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 Guia de Referencia
 
  

Guía de Referencia
Reglamento de Conducta
del Alumno

Toda conducta, dentro y fuera del plantel, cometida en detrimento del bienestar o de la seguridad de otros alumnos o empleados del Distrito Escolar, inclusive conducta que represente una amenaza de lesión física al menor o a otros niños, puede acarrear suspensión o expulsión.

El director o un empleado del Distrito designado por escrito por el director, podrá suspender o recomendar que se expulse a un alumno que lleve a cabo una o más de las siguientes actividades mientras esté dentro de una de las instalaciones escolares, dentro o fuera del predio escolar, en un vehículo escolar o durante una actividad organizada por la escuela.

  1. La comisión de un delito que constituiría, tal y como lo definen las leyes estatales, un delito violento si fuera consumado por un adulto, por el cual, la expulsión será obligatoria. Entre los delitos violentos se encuentran el uso o tenencia de un arma mortal, la venta de una droga o sustancia ilícita, robo con uso de violencia y agresión.
  2. La comisión de cualquier acto que de ser consumado por un adulto constituiría robo con uso de violencia o agresión conforme a las leyes estatales. La expulsión será obligatoria, excepto en el caso de agresión en tercer grado.
  3. Una infracción al reglamento escolar que rige las armas peligrosas dentro del plantel escolar.  Será obligatoria la expulsión por introducir, portar, usar o tener un arma peligrosa sin autorización del funcionario escolar correspondiente, a menos que el alumno haya entregado el arma a un maestro, administrador u otro empleado autorizado del Distrito para tal fin lo más pronto posible tras haberla encontrado, de conformidad con la ley del estado.
  4. Infracción de las normas del Distrito acerca del consumo de drogas o bebidas alcohólicas. La expulsión será obligatoria por vender narcóticos o sustancias ilícitas.
  5. Si se declara que el alumno habitualmente causa problemas de disciplina, la expulsión será obligatoria.
  6. Conducta amenazante, la cual se define como cualquier expresión directa o indirecta, por escrito, de palabra o por gesto, de la intención de ocasionar daño, lesión o perjuicio a personas o bienes.
  7. Uso indebido de  computadoras, Internet, teléfonos celulares, Ipods, aparatos digitales personales u otra tecnología, incluyendo pero sin limitarse a amenazas en contra de personas o bienes, la reproducción no autorizada de documentos legales o escolares, trasgresión de los derechos de autor, publicación y distribución de materiales en cualquier medio no autorizado, tentativa de dañar o destruir información perteneciente a otro usuario, utilización indebida del Internet o correo electrónico, destrucción, ejercicio de prostitución, carga y descarga de información, creación de virus informáticos o manipulación de la información o de los sistemas operativos o datos.
  8. Infracción a normas del Distrito o de la escuela, entre ellas, las reglamentaciones de conducta, asistencia, vestimenta, autobuses y vehículos motorizados.
  9. Infracción al reglamento del Distrito en cuanto a actividades de pandillas.
  10. Infracción al reglamento del Distrito sobre el consumo y uso de tabaco.
  11. Infracción al reglamento del Distrito sobre acoso sexual.
  12. Infracción al reglamento del Distrito sobre vestimenta del alumno.
  13. Infracción a normas del Distrito acerca de los derechos de la libertad de expresión del alumno.
  14. Infracción al reglamento del Distrito que rige la distribución de materiales extracurriculares.
  15. Desobediencia intencional y continua o desafío abierto y persistente a las autoridades pertinentes.
  16. Impedir repetidamente la capacidad del Distrito para prestar oportunidades educativas a otros alumnos.
  17. Ocasionar o intentar ocasionar daños a los bienes de la escuela o robar o intentar robar bienes de valor pertenecientes a la escuela.
  18. Ocasionar o intentar ocasionar daños a propiedad ajena o robar o intentar robar bienes privados.
  19. Ocasionar o intentar ocasionar lesiones físicas a otra persona excepto en defensa propia.
  20. Dirigir maldiciones, lenguaje vulgar o gestos obscenos a otros alumnos, empleados del Distrito o visitantes al plantel escolar.
  21. Intimidar: toda expresión escrita u oral, acción, gesto o patrón de conducta que tenga como intención angustiar o afligir a uno o más alumnos dentro del plantel o predio escolar, vehículos escolares, parada del autobús escolar o durante actividades escolares o eventos aprobados por la escuela.  También abarca el uso de coerción física u oral para asumir control sobre otras personas o para ser cruel con otras personas de forma habitual.
  22. Maltrato verbal, es decir, usar palabras despectivas, hacer comentarios étnicos o racistas o hablar despectivamente sobre otra persona o personas en un foro público, de forma que se altere el orden del entorno escolar o se incite la violencia.
  23. Intimidar o acosar física o verbalmente a un miembro del personal, otro alumno, o cualquier persona.
  24. Extorsionar, coaccionar o chantajear, por ej. conseguir dinero u otros objetos de valor de una persona en contra de su voluntad u obligarla a actuar de cierta forma recurriendo a la fuerza o bajo amenaza.
  25. Mentir o dar información falsa intencionalmente, de palabra o por escrito, a un empleado del Distrito.
  26. Faltar a la honestidad académica, incluyendo pero sin limitarse a hacer trampa en un examen, copiar durante una prueba, hacer plagio o colaborar sin autorización con otra persona en la preparación de un trabajo escrito.
  27. Participar o planificar cualquier tipo de maltrato verbal o físico a manera de “rito” de iniciación para novatos o novatadas. Esto incluye pero no se limita a obligar a hacer actividad física prolongada a la fuerza, consumo excesivo de cualquier sustancia a la fuerza, forzar una privación prolongada de sueño, alimentos o bebidas o cualquier otra conducta que ponga en peligro imprudente y temerariamente la salud o seguridad de una persona u ocasione la degradación o humillación probable o intencional de una persona para fines de iniciación o ingreso a un grupo estudiantil.
  28. Acechar: seguir, comunicarse u observar constantemente a un individuo o cualquier otra acción amenazante que comprometa la tranquilidad o seguridad de un individuo razonable.
  29. Terrorismo: amenazar el uso de violencia con la intención de aterrorizar, o imprudentemente hacer caso omiso del riesgo que existe de crear terror, o causar graves inconvenientes al público, por ej. la evacuación de un edificio.