 | Guía de Referencia
Reglamento de Conducta
del Alumno Toda conducta, dentro y fuera del plantel, cometida en detrimento del bienestar o de la seguridad de otros alumnos o empleados del Distrito Escolar, inclusive conducta que represente una amenaza de lesión física al menor o a otros niños, puede acarrear suspensión o expulsión.
El director o un empleado del Distrito designado por escrito por el director, podrá suspender o recomendar que se expulse a un alumno que lleve a cabo una o más de las siguientes actividades mientras esté dentro de una de las instalaciones escolares, dentro o fuera del predio escolar, en un vehículo escolar o durante una actividad organizada por la escuela. - La comisión de un delito que constituiría, tal y como lo definen las leyes estatales, un delito violento si fuera consumado por un adulto, por el cual, la expulsión será obligatoria. Entre los delitos violentos se encuentran el uso o tenencia de un arma mortal, la venta de una droga o sustancia ilícita, robo con uso de violencia y agresión.
- La comisión de cualquier acto que de ser consumado por un adulto constituiría robo con uso de violencia o agresión conforme a las leyes estatales. La expulsión será obligatoria, excepto en el caso de agresión en tercer grado.
- Una infracción al reglamento escolar que rige las armas peligrosas dentro del plantel escolar. Será obligatoria la expulsión por introducir, portar, usar o tener un arma peligrosa sin autorización del funcionario escolar correspondiente, a menos que el alumno haya entregado el arma a un maestro, administrador u otro empleado autorizado del Distrito para tal fin lo más pronto posible tras haberla encontrado, de conformidad con la ley del estado.
- Infracción de las normas del Distrito acerca del consumo de drogas o bebidas alcohólicas. La expulsión será obligatoria por vender narcóticos o sustancias ilícitas.
- Si se declara que el alumno habitualmente causa problemas de disciplina, la expulsión será obligatoria.
- Conducta amenazante, la cual se define como cualquier expresión directa o indirecta, por escrito, de palabra o por gesto, de la intención de ocasionar daño, lesión o perjuicio a personas o bienes.
- Uso indebido de computadoras, Internet, teléfonos celulares, Ipods, aparatos digitales personales u otra tecnología, incluyendo pero sin limitarse a amenazas en contra de personas o bienes, la reproducción no autorizada de documentos legales o escolares, trasgresión de los derechos de autor, publicación y distribución de materiales en cualquier medio no autorizado, tentativa de dañar o destruir información perteneciente a otro usuario, utilización indebida del Internet o correo electrónico, destrucción, ejercicio de prostitución, carga y descarga de información, creación de virus informáticos o manipulación de la información o de los sistemas operativos o datos.
- Infracción a normas del Distrito o de la escuela, entre ellas, las reglamentaciones de conducta, asistencia, vestimenta, autobuses y vehículos motorizados.
- Infracción al reglamento del Distrito en cuanto a actividades de pandillas.
- Infracción al reglamento del Distrito sobre el consumo y uso de tabaco.
- Infracción al reglamento del Distrito sobre acoso sexual.
- Infracción al reglamento del Distrito sobre vestimenta del alumno.
- Infracción a normas del Distrito acerca de los derechos de la libertad de expresión del alumno.
- Infracción al reglamento del Distrito que rige la distribución de materiales extracurriculares.
- Desobediencia intencional y continua o desafío abierto y persistente a las autoridades pertinentes.
- Impedir repetidamente la capacidad del Distrito para prestar oportunidades educativas a otros alumnos.
- Ocasionar o intentar ocasionar daños a los bienes de la escuela o robar o intentar robar bienes de valor pertenecientes a la escuela.
- Ocasionar o intentar ocasionar daños a propiedad ajena o robar o intentar robar bienes privados.
- Ocasionar o intentar ocasionar lesiones físicas a otra persona excepto en defensa propia.
- Dirigir maldiciones, lenguaje vulgar o gestos obscenos a otros alumnos, empleados del Distrito o visitantes al plantel escolar.
- Intimidar: toda expresión escrita u oral, acción, gesto o patrón de conducta que tenga como intención angustiar o afligir a uno o más alumnos dentro del plantel o predio escolar, vehículos escolares, parada del autobús escolar o durante actividades escolares o eventos aprobados por la escuela. También abarca el uso de coerción física u oral para asumir control sobre otras personas o para ser cruel con otras personas de forma habitual.
- Maltrato verbal, es decir, usar palabras despectivas, hacer comentarios étnicos o racistas o hablar despectivamente sobre otra persona o personas en un foro público, de forma que se altere el orden del entorno escolar o se incite la violencia.
- Intimidar o acosar física o verbalmente a un miembro del personal, otro alumno, o cualquier persona.
- Extorsionar, coaccionar o chantajear, por ej. conseguir dinero u otros objetos de valor de una persona en contra de su voluntad u obligarla a actuar de cierta forma recurriendo a la fuerza o bajo amenaza.
- Mentir o dar información falsa intencionalmente, de palabra o por escrito, a un empleado del Distrito.
- Faltar a la honestidad académica, incluyendo pero sin limitarse a hacer trampa en un examen, copiar durante una prueba, hacer plagio o colaborar sin autorización con otra persona en la preparación de un trabajo escrito.
- Participar o planificar cualquier tipo de maltrato verbal o físico a manera de “rito” de iniciación para novatos o novatadas. Esto incluye pero no se limita a obligar a hacer actividad física prolongada a la fuerza, consumo excesivo de cualquier sustancia a la fuerza, forzar una privación prolongada de sueño, alimentos o bebidas o cualquier otra conducta que ponga en peligro imprudente y temerariamente la salud o seguridad de una persona u ocasione la degradación o humillación probable o intencional de una persona para fines de iniciación o ingreso a un grupo estudiantil.
- Acechar: seguir, comunicarse u observar constantemente a un individuo o cualquier otra acción amenazante que comprometa la tranquilidad o seguridad de un individuo razonable.
- Terrorismo: amenazar el uso de violencia con la intención de aterrorizar, o imprudentemente hacer caso omiso del riesgo que existe de crear terror, o causar graves inconvenientes al público, por ej. la evacuación de un edificio.
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